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                                   NOTICIAS DEL MES​

PROBLEMAS CON SU INMUEBLE? NOSOTROS LO REGULARIZAMOS.
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Si en su inmueble no ha cancelado la hipoteca, no esta inscrito en el Registro Público de la Propiedad, está intestado o no se ha adjudicado, lo adquirió solo con un contrato privado o un poder notarial, no cuenta con documentación (escrituras, recibos de predio y agua, licencia de construcción, etcétera).
 
Nosotros lo regularizamos.Porque la protección de su patrimonio es nuestra prioridad.
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LAS ESCRITURAS DE SU CASA ELEVAN EL VALOR DE SU VIVIENDA.
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Tener las escrituras de su vivienda no sólo brinda seguridad sobre el inmueble, sino que puede ser la diferencia en el valor del mismo, cuyo costo podría reducirse a las dos terceras partes de su precio real por no contar con toda la documentación.

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Si desea vender su casa, tome en cuenta que si tiene en orden las escrituras podrá obtener más dinero por ella, porque contar con el título de propiedad del inmueble da los elementos necesarios para demostrar que usted es el propietario, lo que brinda seguridad a los compradores, además de tener las escrituras de la vivienda, da la posibilidad de disponer del inmueble o defenderlo ante cualquier eventualidad.

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Cabe mencionar que tener el título de propiedad de su casa no sólo incrementa el valor de ésta, sino que también facilita el acceso a un crédito hipotecario, automotriz o empresarial, debido a que ésta sirve de aval.

 

En México, la vivienda es el activo más importante para las familias que se puede transferir a varias generaciones, si el título de propiedad está adecuadamente establecido.

TRASPASO DE DE INMUEBLES ¿ES CORRECTO HACERLOS?

 

En fechas recientes la proliferación de los llamados "traspasos" a crecido en gran manera, tanto por inmobiliarias como por particulares, pero, ¿es correctos hacer este tipo de operaciones? ¿a las partes involucradas les da seguridad jurídica? ¿el hecho de que un notario "intervenga" en la operación me da garantías? ¿si adquiero un traspaso soy dueño del inmueble?

 

La respuesta a esas preguntas es NO, y las razones son las siguientes:

 

*A la primer pregunta la Legislación Civil Vigente en el Estado de México, le da la respuesta, al establecer que la venta de inmuebles debe otorgarse mediante escritura pública, lease que no dice mediante poder o contrato privado, sino mediante escritura, ya que al hacerlo de esta manera se cumple con todas las formalidades y solemnidades que este tipo de operaciones requieren, cumpliendo con el pago de impuesto y derechos que dichas operaciones generan, siendo los notarios obligados solidarios reteniendo y enterando los mismos.

 

*A la segunda pregunta, nuevamente dicha legislación nos da la respuesta, ya que al ser la encargada de regular las relaciones contractuales, y al no existir un contrato de traspaso en la misma, no existe una seguridad jurídica al hacer dichas transacciones, pudiendo llevar a conflictos con el fisco o con otros particulares dicho tipo de operaciones.

 

*En atención a la tercera pregunta, el notario que "interviene" en este tipo de operaciones lo hace a petición de las partes, pero no para validar un "traspaso" sino para otorgar un "poder notarial", que no es otra cosa que una carta poder otorgada en una escritura, pero ¿si no esta regulado el traspaso porque el notario hace dicho poder? nuevamente la misma legislación nos da la respuesta, al establecer que el mandato (poder) debe otorgarse en escritura pública cuando este sea general o el interes del negocio sea mayor a 500 vsmgv, siendo que dicho poder quedara sin efectos a la muerte del apoderado o poderdante o por revocación del mismo.

 

*La respuesta a la ultima pregunta es, igual que las anteriores, NO, ya que el titular registral sigue siendo el que adquirió por primera vez el inmueble y es titular del crédito, el "adquiriente" solo es su representante al ser apoderado del mismo y si bien puede contar con un contrato privado de compraventa, esto no lo hace propietario legalmente, solo poseedor del inmueble, por lo que están pagando un bien que no se a incorporado a su patrimonio, poniéndolo en riesgo constante.

 

Para aclarar más dudas de este y otros temas, contáctenos y con gusto le atenderemos.

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